-
Artículo 60
El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se
-
Artículo 61
El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.
-
Artículo 62
El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil
-
Artículo 63
No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho
-
Artículo 64
Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir
-
Artículo 65
El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o
-
Artículo 66
Los obispos, curas y otros eclesiásticos obligados a una residencia determinada, tienen su domicilio en ella.
-
Artículo 67
Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que
-
Artículo 68
La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra
-
Artículo 69
Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a
-
Artículo 70
El domicilio parroquial, municipal, provincial o relativo a cualquier otra sección del territorio, se determina principalmente por las leyes y
-
Artículo 72
El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio paterno o materno, según el caso, y el que se halla
-
Artículo 73
El domicilio de una persona será también el de sus criados y dependientes que residan en la misma casa que
-
Artículo 74
La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que
-
Artículo 75
La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona
-
Artículo 76
De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que
-
Artículo 77
Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán
-
Artículo 78
La persona termina en la muerte natural.
-
Artículo 79
Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla,
-
Artículo 80
Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.
-
Artículo 81
1. La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile,
-
Artículo 82
El juez concederá la posesión definitiva, en lugar de la provisoria, si, cumplidos los dichos cinco años, se probare que
-
Artículo 83
Durante los cinco años o seis meses prescritos en los números 6, 7 y 8 del
-
Artículo 84
En virtud del decreto de posesión provisoria, terminará la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, según
-
Artículo 85
Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte
-
Artículo 86
Los poseedores provisorios formarán ante todo un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectificarán con la misma solemnidad
-
Artículo 87
Los poseedores provisorios representarán a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros.
-
Artículo 88
Los poseedores provisorios podrán desde luego vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere
-
Artículo 89
Cada uno de los poseedores provisorios prestará caución de conservación y restitución, y hará suyos los respectivos frutos e intereses.
-
Artículo 90
Si durante la posesión provisoria no reapareciere el desaparecido, o no se tuvieren noticias que motivaren la distribución de sus
-
Artículo 91
Decretada la posesión definitiva, los propietarios y los fideicomisarios de bienes usufructuados o poseídos fiduciariamente por el desaparecido, los legatarios,
-
Artículo 92
El que reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la
-
Artículo 93
El decreto de posesión definitiva podrá rescindirse a favor del desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el
-
Artículo 94
En la rescisión del decreto de posesión definitiva se observarán las reglas que siguen: 1. El desaparecido podrá pedir la
-
Artículo 98
Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten
-
Artículo 99
Tampoco podrá pedirse la multa que por parte de uno de los esposos se hubiere estipulado a favor del otro
-
Artículo 100
Lo dicho no se opone a que se demande la restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la condición
-
Artículo 101
Tampoco se opone lo dicho a que se admita la prueba del contrato de esponsales como circunstancia agravante del crimen
-
Artículo 102
El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y
-
Artículo 103
El matrimonio podrá celebrarse por mandatario especialmente facultado para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública, e indicar
-
Artículo 105
No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el asenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento
-
Artículo 106
Los que hayan cumplido dieciocho años no estarán obligados a obtener el consentimiento de persona alguna.
-
Artículo 107
Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de sus padres; si faltare uno
-
Artículo 109
Se entenderá faltar el padre o madre u otro ascendiente, no sólo por haber fallecido, sino por estar demente; o
-
Artículo 110
Se entenderá faltar asimismo el padre o madre que estén privados de la patria potestad por sentencia judicial o que,
-
Artículo 111
A falta de dichos padre, madre o ascendientes, será necesario al que no haya cumplido dieciocho años el consentimiento de
-
Artículo 112
Si se tratare de un hijo cuya filiación aún no ha sido determinada respecto de ninguno de sus padres, el
-
Artículo 113
para oponerse al matrimonio, lo comunicará por escrito al juez de letras de la comuna o agrupación de comunas para
-
Artículo 114
El que no habiendo cumplido dieciocho años se casare sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo, podrá
-
Artículo 115
El ascendiente sin cuyo necesario consentimiento se hubiere casado el descendiente, podrá revocar por esta causa las donaciones que antes