Código Civil

  • Artículo 60

    El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se

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  • Artículo 61

    El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.

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  • Artículo 62

    El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil

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  • Artículo 63

    No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho

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  • Artículo 64

    Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir

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  • Artículo 65

    El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o

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  • Artículo 66

    Los obispos, curas y otros eclesiásticos obligados a una residencia determinada, tienen su domicilio en ella.

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  • Artículo 67

    Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que

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  • Artículo 68

    La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra

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  • Artículo 69

    Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a

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  • Artículo 70

    El domicilio parroquial, municipal, provincial o relativo a cualquier otra sección del territorio, se determina principalmente por las leyes y

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  • Artículo 72

    El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio paterno o materno, según el caso, y el que se halla

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  • Artículo 73

    El domicilio de una persona será también el de sus criados y dependientes que residan en la misma casa que

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  • Artículo 74

    La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que

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  • Artículo 75

    La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona

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  • Artículo 76

    De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que

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  • Artículo 77

    Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán

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  • Artículo 78

    La persona termina en la muerte natural.

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  • Artículo 79

    Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla,

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  • Artículo 80

    Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.

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  • Artículo 81

    1. La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile,

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  • Artículo 82

    El juez concederá la posesión definitiva, en lugar de la provisoria, si, cumplidos los dichos cinco años, se probare que

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  • Artículo 83

    Durante los cinco años o seis meses prescritos en los números 6, 7 y 8 del

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  • Artículo 84

    En virtud del decreto de posesión provisoria, terminará la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, según

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  • Artículo 85

    Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte

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  • Artículo 86

    Los poseedores provisorios formarán ante todo un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectificarán con la misma solemnidad

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  • Artículo 87

    Los poseedores provisorios representarán a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros.

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  • Artículo 88

    Los poseedores provisorios podrán desde luego vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere

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  • Artículo 89

    Cada uno de los poseedores provisorios prestará caución de conservación y restitución, y hará suyos los respectivos frutos e intereses.

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  • Artículo 90

    Si durante la posesión provisoria no reapareciere el desaparecido, o no se tuvieren noticias que motivaren la distribución de sus

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  • Artículo 91

    Decretada la posesión definitiva, los propietarios y los fideicomisarios de bienes usufructuados o poseídos fiduciariamente por el desaparecido, los legatarios,

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  • Artículo 92

    El que reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la

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  • Artículo 93

    El decreto de posesión definitiva podrá rescindirse a favor del desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el

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  • Artículo 94

    En la rescisión del decreto de posesión definitiva se observarán las reglas que siguen: 1. El desaparecido podrá pedir la

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  • Artículo 98

    Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten

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  • Artículo 99

    Tampoco podrá pedirse la multa que por parte de uno de los esposos se hubiere estipulado a favor del otro

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  • Artículo 100

    Lo dicho no se opone a que se demande la restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la condición

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  • Artículo 101

    Tampoco se opone lo dicho a que se admita la prueba del contrato de esponsales como circunstancia agravante del crimen

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  • Artículo 102

    El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y

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  • Artículo 103

    El matrimonio podrá celebrarse por mandatario especialmente facultado para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública, e indicar

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  • Artículo 105

    No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el asenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento

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  • Artículo 106

    Los que hayan cumplido dieciocho años no estarán obligados a obtener el consentimiento de persona alguna.

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  • Artículo 107

    Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de sus padres; si faltare uno

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  • Artículo 109

    Se entenderá faltar el padre o madre u otro ascendiente, no sólo por haber fallecido, sino por estar demente; o

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  • Artículo 110

    Se entenderá faltar asimismo el padre o madre que estén privados de la patria potestad por sentencia judicial o que,

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  • Artículo 111

    A falta de dichos padre, madre o ascendientes, será necesario al que no haya cumplido dieciocho años el consentimiento de

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  • Artículo 112

    Si se tratare de un hijo cuya filiación aún no ha sido determinada respecto de ninguno de sus padres, el

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  • Artículo 113

    para oponerse al matrimonio, lo comunicará por escrito al juez de letras de la comuna o agrupación de comunas para

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  • Artículo 114

    El que no habiendo cumplido dieciocho años se casare sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo, podrá

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  • Artículo 115

    El ascendiente sin cuyo necesario consentimiento se hubiere casado el descendiente, podrá revocar por esta causa las donaciones que antes

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