Artículo 87 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 87 CPC en Chile
Si el incidente es de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir substanciando la causa principal, se suspenderá el curso de ésta, y el incidente se tramitará en la misma pieza de autos.
En el caso contrario, no se suspenderá el curso de la causa principal, y el incidente se substanciará en ramo separado.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título IX
- De los incidentes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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