Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 47 CPC en Chile
La forma de notificación de que tratan los Artículos precedentes se empleará siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos, o cuando los tribunales lo ordenen expresamente.
Podrá, además, usarse en todo caso.
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