Artículo 97 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 97 CPC en Chile
Siempre que tenga lugar la acumulación, el curso de los juicios que estén más avanzados se suspenderá hasta que todos lleguen a un mismo estado.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título X
- De la acumulacion de autos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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