Código de Procedimiento Civil Artículo 98

Actualizado: 27 Abril 2026

La acumulación se podrá pedir en cualquier estado del juicio antes de la sentencia de término; y si se trata de juicios ejecutivos, antes del pago de la obligación. Deberá solicitarse ante el tribunal a quien corresponda continuar conociendo en conformidad al Artículo 96.

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