Artículo 62 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 62 CPC en Chile
Siempre que en una actuación haya de tomarse juramento a alguno de los concurrentes, se le interrogará por el funcionario autorizante al tenor de la siguiente fórmula: “¿Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar?”, o bien, “¿Juráis por Dios desempeñar fielmente el cargo que se os confía?”, según sea la naturaleza de la actuación.
El interrogado deberá responder: “Sí juro”.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título VII
- De las actuaciones judiciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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