Artículo 57 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 57 CPC en Chile
Las diligencias de notificación que se agreguen a la carpeta electrónica, no contendrán declaración alguna del notificado, salvo que la resolución ordene o, por su naturaleza, requiera esa declaración.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título VI
- De las notificaciones
Fuente oficial BCN · LeyChile
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