Código de Procedimiento Civil Artículo 53

Actualizado: 27 Abril 2026

La forma de notificación de que trata el Artículo 50 se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el Artículo 48, respecto de las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el Artículo 49 y mientras ésta no se haga.

Esta notificación se hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal.

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