Código de Procedimiento Civil Artículo 116

Actualizado: 27 Abril 2026

La recusación de los jueces a que se refiere el Artículo anterior, y la implicancia y recusación de los miembros de tribunales colegiados se harán valer, en los términos que indica dicho Artículo, ante el tribunal que, según la ley, deba conocer de estos incidentes.

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