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LEYDIRECTA

Código Civil

  • Código Civil Artículo 2189

    Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos son solidariamente responsables.

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  • Código Civil Artículo 2190

    El comodato no se extingue por la muerte del comodante.

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  • Código Civil Artículo 2191

    El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes: 1ª. Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo; 2ª. Si han sido necesarias y urgentes, de manera

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  • Código Civil Artículo 2192

    El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado, con tal que la mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias: 1ª. Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios; 2ª. Que haya sido conocida y

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  • Código Civil Artículo 2193

    El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la indemnización de que se trata en los dos Artículos precedentes; salvo que el comodante caucione el pago de la cantidad en que se le condenare.

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  • Código Civil Artículo 2194

    El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.

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  • Código Civil Artículo 2195

    Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

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  • Código Civil Artículo 2196

    El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

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  • Código Civil Artículo 2197

    Explicación, significado y artículos relacionados. No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio. ¿Qué significa el artículo 2197 del Código Civil? El artículo 2197 del Código Civil regula una característica esencial del contrato de mutuo o préstamo de consumo: este contrato no se perfecciona por el

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  • Código Civil Artículo 2198

    Si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deberá restituir igual cantidad de cosas del mismo género y calidad, sea que el precio de ellas haya bajado o subido en el intervalo. Y si esto no fuere posible o no lo exigiere el acreedor, podrá el mutuario pagar lo que valgan en

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  • Código Civil Artículo 2199

    Derogado.

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  • Código Civil Artículo 2200

    Si no se hubiere fijado término para el pago, no habrá derecho de exigirlo dentro de los diez días subsiguientes a la entrega.

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  • Código Civil Artículo 2201

    Si se hubiere pactado que el mutuario pague cuando le sea posible, podrá el juez, atendidas las circunstancias, fijar un término.

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  • Código Civil Artículo 2202

    Si hubiere prestado el que no tenía derecho de enajenar, se podrán reivindicar las especies, mientras conste su identidad. Desapareciendo la identidad, el que las recibió de mala fe será obligado al pago inmediato con el máximum de los intereses que la ley permite estipular; pero el mutuario de buena fe sólo será obligado al

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  • Código Civil Artículo 2203

    El mutuante es responsable de los perjuicios que experimente el mutuario por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada, bajo las condiciones expresadas en el Artículo 2192. Si los vicios ocultos eran tales que conocidos no se hubiera probablemente celebrado el contrato, podrá el mutuario pedir que se rescinda.

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  • Código Civil Artículo 2204

    Podrá el mutuario pagar toda la suma prestada, aun antes del término estipulado, salvo que se hayan pactado intereses.

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  • Código Civil Artículo 2205

    Se puede estipular intereses en dinero o cosas fungibles.

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  • Código Civil Artículo 2206

    El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por ley especial; salvo que, no limitándolo la ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, en cuyo caso será reducido por el juez a dicho interés corriente.

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  • Código Civil Artículo 2207

    Si se estipulan en general intereses sin determinar la cuota, se entenderán los intereses legales.

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  • Código Civil Artículo 2208

    Si se han pagado intereses, aunque no estipulados, no podrán repetirse ni imputarse al capital.

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  • Código Civil Artículo 2209

    Si se han estipulado intereses y el mutuante ha dado carta de pago por el capital, sin reservar expresamente los intereses, se presumirán pagados.

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  • Código Civil Artículo 2210

    Derogado

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  • Código Civil Artículo 2211

    Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada se llama también depósito.

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  • Código Civil Artículo 2212

    El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario.

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  • Código Civil Artículo 2213

    Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite. Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa.

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  • Código Civil Artículo 2214

    El depósito es de dos maneras: depósito propiamente dicho, y secuestro.

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  • Código Civil Artículo 2215

    El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.

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  • Código Civil Artículo 2216

    El error acerca de la identidad personal del uno o del otro contratante, o acerca de la substancia, calidad o cantidad de la cosa depositada, no invalida el contrato. El depositario, sin embargo, habiendo padecido error acerca de la persona del depositante, o descubriendo que la guarda de la cosa depositada le acarrea peligro, podrá

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  • Código Civil Artículo 2217

    Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito, y se hubiere omitido esta formalidad, será creído el depositario sobre su palabra, sea en orden al hecho mismo del depósito, sea en cuanto a la cosa depositada, o al hecho de la restitución.

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  • Código Civil Artículo 2218

    Este contrato no puede tener pleno efecto sino entre personas capaces de contratar. Si no lo fuere el depositante, el depositario contraerá, sin embargo, todas las obligaciones de tal. Y si no lo fuere el depositario, el depositante tendrá sólo acción para reclamar la cosa depositada mientras esté en poder del depositario, y a falta

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  • Código Civil Artículo 2219

    El depósito propiamente dicho es gratuito. Si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el depósito degenera en arrendamiento de servicio, y el que presta el servicio es responsable hasta de la culpa leve; pero bajo todo otro respecto está sujeto a las obligaciones del depositario y goza de los derechos de

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  • Código Civil Artículo 2220

    Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el permiso del depositante. Este permiso podrá a veces presumirse, y queda al arbitrio del juez calificar las circunstancias que justifiquen la presunción, como las relaciones de amistad y confianza entre las partes. Se presume más fácilmente este

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  • Código Civil Artículo 2221

    En el depósito de dinero, si no es en arca cerrada cuya llave tiene el depositante, o con otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin fractura, se presumirá que se permite emplearlo, y el depositario será obligado a restituir otro tanto en la misma moneda.

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  • Código Civil Artículo 2222

    Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de culpa. A falta de estipulación responderá solamente de la culpa grave. Pero será responsable de la leve en los casos siguientes: 1º. Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido se le prefiera a otra persona para depositario; 2º. Si tiene algún interés

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  • Código Civil Artículo 2223

    La obligación de guardar la cosa comprende la de respetar los sellos y cerraduras del bulto que la contiene.

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  • Código Civil Artículo 2224

    Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la declaración del depositante en cuanto al número y calidad de las especies depositadas; pero no habiendo culpa del depositario, será necesaria en caso de desacuerdo la prueba. Se presume culpa del depositario en todo caso de fractura

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  • Código Civil Artículo 2225

    El depositario no debe violar el secreto de un depósito de confianza, ni podrá ser obligado a revelarlo.

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  • Código Civil Artículo 2226

    La restitución es a voluntad del depositante. Si se fija tiempo para la restitución, esta cláusula será sólo obligatoria para el depositario, que en virtud de ella no podrá devolver el depósito antes del tiempo estipulado; salvo en los casos determinados que las leyes expresan.

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  • Código Civil Artículo 2227

    La obligación de guardar la cosa dura hasta que el depositante la pida; pero el depositario podrá exigir que el depositante disponga de ella, cuando se cumpla el término estipulado para la duración del depósito, o cuando, aun sin cumplirse el término, peligre el depósito en su poder o le cause perjuicio. Y si el

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  • Código Civil Artículo 2228

    El depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas individuales que se le han confiado en depósito, aunque consistan en dinero o cosas fungibles; salvo el caso del Artículo 2221.

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  • Código Civil Artículo 2229

    La cosa depositada debe restituirse con todas sus accesiones y frutos.

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  • Código Civil Artículo 2230

    El depositario que no se ha constituido en mora de restituir, no responde naturalmente de fuerza mayor o caso fortuito; pero si a consecuencia del accidente recibe el precio de la cosa depositada, u otra en lugar de ella, es obligado a restituir al depositante lo que se le haya dado.

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  • Código Civil Artículo 2231

    Si los herederos, no teniendo noticias del depósito, han vendido la cosa depositada, el depositante (no pudiendo o no queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria o siendo ésta ineficaz) podrá exigirles que le restituyan lo que hayan recibido por dicha cosa, o que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación les

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  • Código Civil Artículo 2232

    Los costos de transporte que sean necesarios para la restitución del depósito serán de cargo del depositante.

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  • Código Civil Artículo 2233

    Las reglas de los Artículos 2181 hasta 2185, se aplican al depósito.

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  • Código Civil Artículo 2234

    El depositario no podrá sin el consentimiento del depositante retener la cosa depositada, a título de compensación, o en seguridad de lo que el depositante le deba; sino sólo en razón de las expensas y perjuicios de que habla el siguiente Artículo.

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  • Código Civil Artículo 2235

    El depositante debe indemnizar al depositario de las expensas que haya hecho para la conservación de la cosa, y que probablemente hubiera hecho él mismo, teniéndola en su poder; como también de los perjuicios que sin culpa suya le haya ocasionado el depósito.

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  • Código Civil Artículo 2236

    El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo, u otra calamidad semejante.

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  • Código Civil Artículo 2237

    Acerca del depósito necesario es admisible toda especie de prueba.

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  • Código Civil Artículo 2238

    El depósito necesario de que se hace cargo un adulto que no tiene la libre administración de sus bienes, pero que está en su sana razón, constituye un cuasicontrato que obliga al depositario sin la autorización de su representante legal.

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