Artículo 2233 del Código Civil
Texto del Art. 2233 CC en Chile
Las reglas de los Artículos 2181 hasta 2185, se aplican al depósito.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXII
- Del deposito y del secuestro
- Enumeración
- § 1. Del depósito propiamente dicho
Fuente oficial BCN · LeyChile
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