Código Civil Artículo 2234

Actualizado: 7 Mayo 2026

El depositario no podrá sin el consentimiento del depositante retener la cosa depositada, a título de compensación, o en seguridad de lo que el depositante le deba; sino sólo en razón de las expensas y perjuicios de que habla el siguiente Artículo.

Desplazamiento al inicio