Artículo 2222 del Código Civil
Texto del Art. 2222 CC en Chile
Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de culpa.
A falta de estipulación responderá solamente de la culpa grave.
Pero será responsable de la leve en los casos siguientes:
1º. Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido se le prefiera a otra persona para depositario;
2º. Si tiene algún interés personal en el depósito, sea porque se le permita usar de él en ciertos casos, sea porque se le conceda remuneración.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXII
- Del deposito y del secuestro
- Enumeración
- § 1. Del depósito propiamente dicho
Fuente oficial BCN · LeyChile
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