Artículo 2224 del Código Civil
Texto del Art. 2224 CC en Chile
Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la declaración del depositante en cuanto al número y calidad de las especies depositadas; pero no habiendo culpa del depositario, será necesaria en caso de desacuerdo la prueba.
Se presume culpa del depositario en todo caso de fractura o forzamiento.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXII
- Del deposito y del secuestro
- Enumeración
- § 1. Del depósito propiamente dicho
Fuente oficial BCN · LeyChile
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