Código Civil Artículo 2224

Actualizado: 8 Mayo 2026

Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la declaración del depositante en cuanto al número y calidad de las especies depositadas; pero no habiendo culpa del depositario, será necesaria en caso de desacuerdo la prueba.
Se presume culpa del depositario en todo caso de fractura o forzamiento.

Desplazamiento al inicio