Código Civil Artículo 2206

Actualizado: 8 Mayo 2026

El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por ley especial; salvo que, no limitándolo la ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, en cuyo caso será reducido
por el juez a dicho interés corriente.

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