Artículo 2206 del Código Civil
Texto del Art. 2206 CC en Chile
El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por ley especial; salvo que, no limitándolo la ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, en cuyo caso será reducido
por el juez a dicho interés corriente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXI
- Del mutuo o prestamo de consumo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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