Artículo 2215 del Código Civil
Texto del Art. 2215 CC en Chile
El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXII
- Del deposito y del secuestro
- Enumeración
- § 1. Del depósito propiamente dicho
Fuente oficial BCN · LeyChile
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