Código Civil Artículo 2213
Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite.
Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.