Código Civil Artículo 2193Por Equipo Ley Directa / Abril 18, 2026 Actualizado: 23 Junio 2026 El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la indemnización de que se trata en los dos Artículos precedentes; salvo que el comodante caucione el pago de la cantidad en que se le condenare. Ir 1 ... 2191 2192 2193 2194 2195 ... 2524 Final