Código Civil Artículo 1699
Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario.
Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.
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Explicación del artículo
Artículo 1699 del Código Civil: diferencia entre instrumento público y escritura pública
En simple
El artículo 1699 define el instrumento público o auténtico como el autorizado con las solemnidades legales por el funcionario competente. Luego precisa una especie particularmente importante: cuando ese instrumento se otorga ante escribano o notario y se incorpora al protocolo o registro público, recibe el nombre de escritura pública.
Qué exige un instrumento público
No basta con que un documento provenga de una oficina o lleve una firma oficial. La definición requiere dos elementos unidos: intervención de un funcionario competente y cumplimiento de las solemnidades que la ley prescribe. La autenticidad pública deriva de esa forma legal de autorización.
La escritura pública es una especie de instrumento público
El artículo distingue género y especie. Todo documento que reúna las exigencias generales puede ser instrumento público, pero la escritura pública agrega características propias: otorgamiento ante el funcionario correspondiente e incorporación al protocolo o registro. Por eso no deben utilizarse ambos conceptos como sinónimos absolutos.
Por qué importa la calificación del documento
La naturaleza pública del instrumento influye en su valor probatorio y en la forma de acreditar determinados actos. Además, algunas convenciones requieren escritura pública como solemnidad para producir efectos. En cada caso debe distinguirse si el documento sirve como prueba, si constituye una formalidad del acto o si ambas funciones se combinan.
Esta distinción también importa cuando los contratantes modifican lo pactado en una escritura pública. El Artículo 1707 del Código Civil regula los efectos frente a terceros de las escrituras privadas y contraescrituras públicas que alteran una escritura pública, estableciendo reglas especiales sobre su oponibilidad y publicidad.
Qué conviene revisar en un caso concreto
Al trabajar con el artículo 1699, conviene partir de dos controles: el instrumento público requiere funcionario competente y solemnidades legales y la escritura pública es una especie de instrumento público. La pregunta práctica es qué hecho debe acreditarse, con qué instrumento o medio y qué valor le atribuye la ley. Distinguir entre existencia del acto, solemnidad y eficacia probatoria evita usar una regla de prueba como si fuera una regla de validez. El artículo 17 ayuda a completar el análisis porque contiene reglas sobre autenticidad y forma de instrumentos otorgados en Chile y el extranjero. A su vez, el artículo 18 regula aspectos de instrumentos y formalidades vinculados a su reconocimiento. Así, la regla sobre instrumento público y escritura pública se aplica a partir de los hechos concretos y no como una fórmula automática.
Ejemplo práctico
Una resolución emitida por una autoridad competente con las formalidades legales puede ser un instrumento público sin ser una escritura pública. En cambio, un contrato otorgado ante notario e incorporado al protocolo, cumpliendo las exigencias aplicables, pertenece a la categoría de escritura pública.
Ideas clave
- El instrumento público requiere funcionario competente y solemnidades legales.
- La escritura pública es una especie de instrumento público.
- No todo documento oficial es automáticamente un instrumento público.
- La calificación puede afectar la prueba y la validez formal de determinados actos.
Concordancias relevantes
- Artículo 17 del Código CivilContiene reglas sobre autenticidad y forma de instrumentos otorgados en Chile y el extranjero.
- Artículo 18 del Código CivilRegula aspectos de instrumentos y formalidades vinculados a su reconocimiento.
- Artículo 1700 del Código CivilEstablece el valor probatorio del instrumento público entre las partes y respecto de terceros.
- Artículo 1701 del Código CivilRegula consecuencias cuando un acto solemne carece del instrumento público exigido por la ley.
Preguntas frecuentes
¿Todo instrumento público es una escritura pública?
No. La escritura pública es una especie de instrumento público que reúne requisitos adicionales de otorgamiento e incorporación al protocolo o registro.
¿Un documento firmado ante cualquier funcionario es instrumento público?
No necesariamente. El funcionario debe ser competente y deben cumplirse las solemnidades exigidas por la ley.
¿Por qué importa distinguir instrumento público y escritura pública?
Porque algunos actos exigen específicamente escritura pública, mientras que otros documentos públicos pueden tener funciones probatorias o formales diferentes.