Artículo 1696 del Código Civil
Texto del Art. 1696 CC en Chile
Ni la ratificación expresa ni la tácita serán válidas, si no emanan de la parte o partes que tienen derecho de alegar la nulidad.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XX
- De la nulidad y la rescision
Fuente oficial BCN · LeyChile
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