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Código Civil Actualizado: Julio 30, 2026

Código Civil Artículo 1707

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Explicación del artículo

Artículo 1707 del Código Civil: efectos de las contraescrituras frente a terceros

En simple

Los acuerdos privados que alteran una escritura pública no perjudican a terceros. Una contraescritura pública tampoco los afecta si no cumple la publicidad marginal exigida por la ley.

¿Qué regula el artículo 1707 del Código Civil?

El artículo 1707 protege a terceros frente a acuerdos posteriores o paralelos con los que los contratantes alteran lo que aparece en una escritura pública.

La regla distingue entre escrituras privadas celebradas para modificar lo pactado y contraescrituras públicas. En ambos casos, el problema central es su eficacia frente a terceros.

Escrituras privadas que alteran una escritura pública

Si los contratantes firman privadamente un documento para cambiar lo que habían pactado en escritura pública, ese acuerdo no produce efecto contra terceros.

Entre las propias partes pueden existir consecuencias según las reglas aplicables, pero no pueden utilizar el acuerdo oculto o no publicitado para perjudicar la posición de un tercero protegido por la apariencia documental.

Contraescrituras públicas y publicidad marginal

Que la contraescritura también sea pública no basta por sí solo para hacerla oponible a terceros. El artículo exige que se tome razón de su contenido al margen de la escritura matriz alterada y del traslado en virtud del cual actuó el tercero.

La finalidad práctica es permitir que quien confía en la documentación relevante pueda conocer que el contenido original fue modificado.

¿Qué significa que no produzcan efecto contra terceros?

Significa que los contratantes no pueden hacer valer la modificación frente a una persona ajena al acuerdo cuando no se han cumplido las condiciones que la ley exige para que esa alteración le sea oponible.

La norma debe leerse dentro del sistema probatorio de instrumentos. El Artículo 1699 del Código Civil define el instrumento público y el Artículo 1706 del Código Civil regula su fuerza entre las partes respecto de ciertas declaraciones.

La publicidad evita modificaciones ocultas frente a terceros

La exigencia marginal busca que las modificaciones relevantes puedan ser conocidas por quien consulta la escritura y el traslado con el que actúa. La norma desalienta que los contratantes creen una apariencia pública y luego intenten destruirla frente a terceros mediante acuerdos que éstos no podían conocer.

Ejemplo práctico

Dos personas celebran una escritura pública con ciertas condiciones y luego firman privadamente un documento que las cambia. Un tercero actúa confiando en la escritura pública original.

Los contratantes no pueden perjudicar a ese tercero invocando el acuerdo privado oculto. Para una contraescritura pública, además, deben cumplirse las exigencias de publicidad marginal del artículo.

Ideas clave

  • Los acuerdos privados que alteran una escritura pública no perjudican a terceros.
  • Una contraescritura pública necesita publicidad marginal para producir efectos frente a terceros.
  • La regla protege la confianza en la documentación visible.
  • Los efectos entre las propias partes y frente a terceros deben distinguirse.
  • No basta con que la modificación exista: importa su oponibilidad.

Concordancias relevantes

Preguntas frecuentes

¿Un acuerdo privado puede modificar lo pactado entre las partes?

Puede producir consecuencias entre quienes lo celebran según las reglas aplicables, pero el artículo 1707 impide oponer esa alteración privada a terceros.

¿Basta con hacer una nueva escritura pública?

No siempre frente a terceros. La norma exige además la toma de razón marginal en los instrumentos que indica.

¿Qué protege esta regla?

Protege a terceros que actúan confiando en la documentación pública y en la publicidad de sus modificaciones.