Código Civil Artículo 16
Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño.
Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas.
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Explicación del artículo
Artículo 16 del Código Civil: ley aplicable a bienes situados en Chile
En simple
Los bienes ubicados en Chile se rigen por las leyes chilenas, aunque pertenezcan a extranjeros no residentes. Los contratos extranjeros pueden ser válidos, pero sus efectos en Chile se sujetan a la ley chilena.
¿Qué establece el artículo 16 del Código Civil?
El artículo 16 contiene una regla territorial sobre los bienes situados en Chile. La nacionalidad y residencia del propietario no cambian el punto de partida: esos bienes quedan sujetos a las leyes chilenas.
La norma complementa el principio general del Artículo 14 del Código Civil, según el cual la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluidos los extranjeros.
La ubicación del bien es el criterio principal
La regla se centra en dónde está situado el bien. Un inmueble ubicado en Chile, por ejemplo, no deja de estar sometido al derecho chileno porque su dueño sea extranjero o viva permanentemente en otro país.
Esto aporta seguridad jurídica: las personas pueden identificar un ordenamiento aplicable a los bienes ubicados dentro del territorio nacional.
Contratos válidamente celebrados en el extranjero
El segundo inciso aclara que la regla no desconoce las estipulaciones contenidas en contratos otorgados válidamente en otro país.
Eso significa que la celebración extranjera del contrato no se vuelve irrelevante ni inválida por el solo hecho de referirse a bienes situados en Chile.
Efectos que deben cumplirse en Chile
El artículo añade una regla decisiva: los efectos de los contratos otorgados en país extranjero para cumplirse en Chile se arreglan a las leyes chilenas.
Por eso conviene separar dos preguntas: si el contrato fue válidamente celebrado en el extranjero y qué normas gobiernan sus efectos cuando deben producirse o cumplirse en Chile.
Relación con otras reglas de derecho internacional privado
El Artículo 17 del Código Civil regula la forma de los instrumentos públicos otorgados en el extranjero y el Artículo 18 del Código Civil establece una regla especial cuando la ley chilena exige instrumento público para pruebas que producirán efecto en Chile.
El artículo 16, por tanto, forma parte de un conjunto de normas preliminares sobre territorialidad, bienes, contratos e instrumentos extranjeros.
Ejemplo práctico
Una persona extranjera que vive en otro país es dueña de un inmueble ubicado en Chile. Las reglas chilenas sobre ese bien siguen siendo aplicables.
Si además celebra en el extranjero un contrato que debe producir efectos sobre el inmueble en Chile, deben distinguirse la validez del contrato extranjero y la aplicación de la ley chilena a sus efectos en el país.
Ideas clave
- Los bienes situados en Chile se someten a las leyes chilenas.
- La nacionalidad extranjera del dueño no altera la regla.
- Los contratos válidamente otorgados en el extranjero no se desconocen por ello.
- Sus efectos para cumplirse en Chile se rigen por la ley chilena.
- Debe distinguirse entre validez del contrato y ley aplicable a sus efectos.
Concordancias relevantes
- Artículo 14 del Código Civilestablece la obligatoriedad territorial general de la ley.
- Artículo 15 del Código Civilmantiene sujetos a ciertas leyes chilenas a nacionales residentes en el extranjero.
- Artículo 17 del Código Civilregula la forma y autenticidad de instrumentos públicos extranjeros.
- Artículo 18 del Código Civilestablece una regla probatoria especial sobre instrumentos exigidos por la ley chilena.
- Artículo 998 del Código Civilcontiene una regla especial sobre sucesión intestada de extranjeros y bienes existentes en Chile.
Preguntas frecuentes
¿Un extranjero puede ser dueño de un bien en Chile?
El artículo 16 no lo impide; establece que el bien, cualquiera sea la nacionalidad o residencia del dueño, queda sujeto a las leyes chilenas.
¿Un contrato hecho en el extranjero no vale en Chile?
No es eso lo que dice la norma. Reconoce las estipulaciones de contratos válidamente otorgados fuera del país, pero somete a la ley chilena sus efectos destinados a cumplirse en Chile.
¿La residencia del propietario cambia la ley aplicable al bien?
No para la regla general del artículo 16: importa que el bien esté situado en Chile.
¿Este artículo regula la forma de documentos extranjeros?
No principalmente. Esa materia se desarrolla en los artículos 17 y 18.