Actualizado: 27 Abril 2026
Para que el tribunal mande otorgar la escritura de discernimiento o dar copia del título, en el caso del 2 inciso del Artículo anterior, es necesario que preceda el otorgamiento por escritura pública de la fianza a que el tutor o curador esté obligado.
Esta fianza debe ser aprobada por el tribunal, con audiencia del defensor respectivo.
