Artículo 856 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 856 CPC en Chile
No están dispensados de la fianza los curadores interinos que hayan de durar o hayan durado tres meses o más en el ejercicio de su cargo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VI
- Del nombramiento de tutores y curadores y del discernimiento de estos cargos
- Enumeración
- 2. Del discernimiento de la tutela o curaduría
Fuente oficial BCN · LeyChile
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