Artículo 852 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 852 CPC en Chile
Los curadores especiales serán nombrados por el tribunal, con audiencia del defensor respectivo, sin perjuicio de la designación que corresponda al menor en conformidad a la ley.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VI
- Del nombramiento de tutores y curadores y del discernimiento de estos cargos
- Enumeración
- 1. Del nombramiento de tutores y curadores
Fuente oficial BCN · LeyChile
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