Código de Procedimiento Civil Artículo 850

Actualizado: 27 Abril 2026

Para proceder al nombramiento de curador de los derechos eventuales del que está por nacer, bastará la denunciación o declaración de la madre que se crea embarazada, y en el caso de haberse nombrado ese curador por el padre, bastará el hecho del testamento y la comprobación de la muerte de éste.

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