Artículo 850 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 850 CPC en Chile
Para proceder al nombramiento de curador de los derechos eventuales del que está por nacer, bastará la denunciación o declaración de la madre que se crea embarazada, y en el caso de haberse nombrado ese curador por el padre, bastará el hecho del testamento y la comprobación de la muerte de éste.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VI
- Del nombramiento de tutores y curadores y del discernimiento de estos cargos
- Enumeración
- 1. Del nombramiento de tutores y curadores
Fuente oficial BCN · LeyChile
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