Artículo 853 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 853 CPC en Chile
El tutor o curador testamentario que pida el discernimiento de la tutela o curaduría, presentará el nombramiento que se le haya hecho y hará constar que se han verificado las condiciones legales necesarias para que el nombramiento tenga lugar.
Encontrando justificada la petición, el tribunal aprobará el nombramiento y mandará discernir el cargo, previa audiencia del defensor de menores.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VI
- Del nombramiento de tutores y curadores y del discernimiento de estos cargos
- Enumeración
- 2. Del discernimiento de la tutela o curaduría
Fuente oficial BCN · LeyChile
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