Artículo 857 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 857 CPC en Chile
En el escrito en que se solicita el discernimiento de una tutela o curaduría se podrá ofrecer la fianza necesaria; y el tribunal se pronunciará en una misma resolución sobre lo uno y lo otro.
Podrán también ser una misma la escritura de fianza y la de discernimiento.
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