Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 594 CPC en Chile
Si la reclamación aparece interpuesta fuera del plazo que concede el Artículo 590 o si los fundamentos en que se apoya no son legales, o no resultan comprobados, será desechada por el tribunal, manteniéndose el desahucio y designándose en la misma sentencia el díaen que deba hacerse la restitución de la cosa arrendada.
En caso contrario, se declarará sin lugar el desahucio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título VI
- De los juicios especiales del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- 1. Del desahucio, del lanzamiento y de la retención
Fuente oficial BCN · LeyChile
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