Artículo 592 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 592 CPC en Chile
La audiencia señalada tendrá lugar con sólo la parte que concurra.
Si ha de rendirse prueba testimonial, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 554 y 560, inclusive.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título VI
- De los juicios especiales del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- 1. Del desahucio, del lanzamiento y de la retención
Fuente oficial BCN · LeyChile
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