Artículo 595 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 595 CPC en Chile
Si, ratificado el desahucio, llega el día señalado para la restitución sin que el arrendatario haya desalojado la finca arrendada, éste será lanzado de ella a su costa, previa orden del tribunal notificada en la forma establecida por el Artículo 48.
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