Artículo 597 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 597 CPC en Chile
Cuando el arrendatario desahuciado reclame indemnizaciones, haciendo valer el derecho de retención que otorga el Artículo 1937 del Código Civil, deberá interponer su reclamo dentro del plazo de diez días que concede el Artículo 590 del presente Código, y se tramitará y fallará en la misma forma que la oposición al desahucio. El tribunal, sin perjuicio de lo que se establezca sobre el desahucio, resolverá si hay o no lugar a la retención solicitada.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título VI
- De los juicios especiales del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- 1. Del desahucio, del lanzamiento y de la retención
Fuente oficial BCN · LeyChile
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