Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 600 CPC en Chile
Si, ratificado el desahucio y llegado el momento de la restitución, existe retención decretada a favor del arrendatario, y el arrendador no ha caucionado el pago de las indemnizaciones debidas, no podrá éste pedir lanzamiento sin que previamente pague dichas indemnizaciones o asegure su pago a satisfacción del tribunal.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título VI
- De los juicios especiales del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- 1. Del desahucio, del lanzamiento y de la retención
Fuente oficial BCN · LeyChile
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