Código de Procedimiento Civil Artículo 601

Actualizado: 27 Abril 2026

Si hay labores o plantíos que el arrendatario reclame como de su propiedad, o mejoras útiles cuyos materiales puede separar y llevarse sin detrimento de la cosa arrendada, se extenderá diligencia expresiva de la clase, extensión y estado de las cosas reclamadas.

Esta reclamación no será un obstáculo para el lanzamiento.

Desplazamiento al inicio