Artículo 605 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 605 CPC en Chile
Cuando la terminación del arrendamiento resulte de sentencia judicial, en los casos previstos por la ley, podrá adoptarse el procedimiento del Artículo anterior o el que corresponda para la ejecución de dicha sentencia, a elección de la parte a quien ella favorezca.
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