Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 590 CPC en Chile
Esta reclamación sólo podrá entablarse dentro de los diez días subsiguientes a la noticia del desahucio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título VI
- De los juicios especiales del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- 1. Del desahucio, del lanzamiento y de la retención
Fuente oficial BCN · LeyChile
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