Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 587 CPC en Chile
Si comparecen al juicio las personas citadas, se observará lo dispuesto en el Artículo 1844 del Código Civil, continuando los trámites de aquél según el estado que a la sazón tengan. En caso contrario, vencido el término de emplazamiento, continuará sin más trámite el procedimiento.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título V
- De la citacion de eviccion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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