Artículo 584 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 584 CPC en Chile
La citación de evicción deberá hacerse antes de la contestación de la demanda.
Para que se ordene la citación de evicción deberán acompañarse antecedentes que hagan aceptable la solicitud.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título V
- De la citacion de eviccion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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