Artículo 581 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 581 CPC en Chile
Las sentencias que se dicten en los interdictos de que trata este párrafo dejan a salvo su derecho a las partes para deducir en vía ordinaria las acciones que por la ley les correspondan.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IV
- De los interdictos
- Enumeración
- 5. De los interdictos especiales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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