Código de Procedimiento Civil Artículo 577Por ldirecta_admin1 / Abril 27, 2026 Actualizado: 27 Abril 2026 Si se pide la destrucción o modificación de la obras a que se refieren los artículos 936 y 937 del Código Civil, se procederá en la forma dispuesta por los artículos 571, 572, 573 y 574 del presente Código. Ir 1 ... 575 576 577 578 579 ... 925 Final