Artículo 577 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 577 CPC en Chile
Si se pide la destrucción o modificación de la obras a que se refieren los artículos 936 y 937 del Código Civil, se procederá en la forma dispuesta por los artículos 571, 572, 573 y 574 del presente Código.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IV
- De los interdictos
- Enumeración
- 5. De los interdictos especiales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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