Artículo 576 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 576 CPC en Chile
Cuando se dé lugar al interdicto, no se entenderá reservado el derecho de ejercer en vía ordinaria ninguna acción que tienda a dejar sin efecto lo resuelto.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IV
- De los interdictos
- Enumeración
- 4. De la denuncia de obra ruinosa
Fuente oficial BCN · LeyChile
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