Artículo 575 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 575 CPC en Chile
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo precedente, la apelación de la sentencia definitiva en este interdicto se concederá en ambos efectos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IV
- De los interdictos
- Enumeración
- 4. De la denuncia de obra ruinosa
Fuente oficial BCN · LeyChile
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