Artículo 580 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 580 CPC en Chile
Si se pide la suspensión de las obras de que tratan los Artículos 874, 875, 878 y 944 del Código Civil, el tribunal procederá como en el caso de la denuncia de obra nueva.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IV
- De los interdictos
- Enumeración
- 5. De los interdictos especiales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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