Artículo 2305 del Código Civil
Texto del Art. 2305 CC en Chile
El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social.
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIV
- De los cuasicontratos
- Enumeración
- § 3. Del cuasicontrato de comunidad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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Explicación del artículo
Artículo 2305 del Código Civil: derechos sobre la cosa común
En simple
El derecho de cada comunero sobre la cosa común se rige por la misma regla que el derecho de los socios sobre el haber social. Es una norma de remisión que ayuda a completar el régimen de la comunidad.
¿Qué significa el artículo 2305 del Código Civil?
La norma no describe por sí sola todos los derechos de los comuneros. En cambio, remite a la regulación de los socios sobre el haber social para determinar el contenido de esos derechos.
Por eso, el artículo 2305 debe leerse junto con las normas de la comunidad y con las disposiciones societarias a las que corresponde acudir.
¿Quién es comunero?
Es la persona que comparte con otra u otras un derecho sobre una cosa común. La comunidad puede recaer sobre una cosa singular, como un inmueble, o sobre una universalidad, como una herencia.
El artículo 2304 define la comunidad que existe sin contrato de sociedad ni otra convención relativa a la misma cosa como una especie de cuasicontrato.
La cuota no equivale necesariamente a una parte física
Cada comunero tiene una participación jurídica en la cosa común. Mientras no exista división, esa cuota no significa necesariamente que sea dueño exclusivo de una zona material específica.
En una casa heredada por tres personas, tener un tercio no implica automáticamente ser propietario exclusivo de una habitación o de un piso determinado.
¿Para qué sirve la remisión a las reglas de la sociedad?
Sirve para completar el régimen de derechos sobre la cosa común cuando el Código no establece una regla especial de comunidad.
Esto no convierte la comunidad en sociedad. Son instituciones distintas: el artículo sólo utiliza las reglas sobre los socios en el haber social como referencia jurídica para los derechos de cada comunero.
Administrar y aprovechar la cosa común exige mirar otras reglas
El artículo 2305 no regula por sí solo el uso, la administración, las reparaciones ni los frutos de la cosa común. Esas materias aparecen en otras normas del mismo cuasicontrato de comunidad.
Así, los artículos 2309 y 2310 contienen reglas específicas sobre contribución a obras y reparaciones y sobre distribución de frutos. La remisión del artículo 2305 debe integrarse con esas disposiciones.
Ejemplo práctico
Tres hermanos son comuneros de una casa heredada. Cada uno tiene una cuota de un tercio, pero ninguno es dueño exclusivo de una pieza determinada mientras no exista partición o un acuerdo jurídicamente eficaz que distribuya el uso.
Para determinar ciertas facultades respecto de la cosa común, el artículo 2305 remite a las reglas que rigen a los socios sobre el haber social.
Ideas clave
- El artículo 2305 es una norma de remisión.
- Los derechos del comunero sobre la cosa común se comparan con los del socio sobre el haber social.
- La comunidad no se transforma por eso en una sociedad.
- La cuota representa una participación jurídica y no necesariamente una parte material exclusiva.
- Las reglas especiales de los artículos 2306 y siguientes también deben considerarse.
Concordancias relevantes
- Artículo 1812 del Código Civilpermite a cada comunero vender su cuota en una cosa común, aun sin consentimiento de los demás.
- Artículo 2068 del Código Civilregula la división del haber social entre los socios.
- Artículo 2081 del Código Civilcontiene reglas de administración de la sociedad colectiva civil.
- Artículo 2304 del Código Civildefine el cuasicontrato de comunidad.
- Artículo 2310 del Código Civilordena dividir los frutos de la cosa común a prorrata de las cuotas.
Preguntas frecuentes
¿Un comunero es dueño de una parte física concreta?
No necesariamente. Su cuota es una participación jurídica sobre la cosa común mientras no exista división o adjudicación.
¿La comunidad es lo mismo que una sociedad?
No. El artículo 2305 sólo remite a ciertas reglas de la sociedad para determinar derechos sobre la cosa común.