Artículo 1812 del Código Civil
Texto del Art. 1812 CC en Chile
Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aún sin el consentimiento de las otras.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.
Explicación del artículo
Artículo 1812 del Código Civil: un comunero puede vender su cuota
En simple
Cuando una cosa pertenece proindiviso a dos o más personas y no existe entre ellas un contrato de sociedad, cada comunero puede vender su propia cuota sin necesitar el consentimiento de los demás.
¿Qué significa el artículo 1812 del Código Civil?
La norma permite que cada comunero disponga de su participación en una cosa común. La autorización de los demás copropietarios no es un requisito para vender la cuota propia.
El límite es importante: el comunero vende su cuota, no las cuotas de los demás ni la totalidad de la cosa como si fuera dueño exclusivo.
¿Qué significa que la cosa esté proindiviso?
Existe comunidad proindiviso cuando varias personas tienen derechos sobre una misma cosa sin que cada una sea dueña exclusiva de una parte material determinada.
Por ejemplo, dos personas pueden ser dueñas por mitades de una casa. Antes de la partición, cada una tiene una cuota en el derecho común, pero eso no significa necesariamente que una sea dueña exclusiva del primer piso y la otra del segundo.
¿Se necesita autorización de los otros comuneros?
No para vender la cuota propia en el caso previsto por el artículo 1812. Cada comunero puede transferir su participación aun sin el consentimiento de los demás.
El comprador pasa a ocupar la posición jurídica correspondiente a la cuota adquirida y se integra a la comunidad, sujeto a las reglas aplicables.
¿Por qué la norma excluye el contrato de sociedad?
El artículo se refiere a una cosa común entre personas que no están vinculadas por un contrato de sociedad respecto de ella. Si existe sociedad, deben revisarse las reglas especiales del contrato social y del haber social.
La comunidad y la sociedad pueden compartir algunos problemas prácticos, pero son instituciones distintas.
Ejemplo práctico
Tres hermanos heredan una casa y cada uno tiene un tercio. Uno de ellos puede vender su cuota de un tercio sin pedir autorización a los otros dos.
Lo que no puede hacer, por el solo hecho de ser comunero, es vender la casa completa como si fuera el único dueño. El comprador adquiere la cuota y pasa a compartir la comunidad con los demás.
Ideas clave
- Cada comunero puede vender su propia cuota.
- No necesita el consentimiento de los demás comuneros para esa venta.
- La regla se aplica a una cosa común proindiviso sin contrato de sociedad entre los comuneros.
- Vender la cuota no equivale a vender toda la cosa.
- El adquirente de la cuota entra en la situación jurídica de la comunidad.
Concordancias relevantes
- Artículo 2304 del Código Civildefine la comunidad como una especie de cuasicontrato cuando no hay sociedad u otra convención sobre la cosa común.
- Artículo 2305 del Código Civilremite los derechos de los comuneros sobre la cosa común a las reglas de los socios en el haber social.
- Artículo 2309 del Código Civilobliga a cada comunero a contribuir proporcionalmente a ciertas obras y reparaciones.
- Artículo 2310 del Código Civilordena dividir los frutos de la cosa común a prorrata de las cuotas.
- Artículo 2313 del Código Civilremite la división de las cosas comunes a las reglas de partición de la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Un copropietario puede vender toda la cosa sin permiso de los demás?
El artículo 1812 autoriza a vender la cuota propia. No convierte a un comunero en dueño exclusivo de las cuotas ajenas.
¿El comprador de una cuota se transforma en comunero?
Sí, en términos generales adquiere la participación transferida y pasa a relacionarse con los demás titulares según las reglas de la comunidad.