Artículo 1815 del Código Civil
Texto del Art. 1815 CC en Chile
La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 4. De la cosa vendida
Fuente oficial BCN · LeyChile
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