Artículo 1818 del Código Civil
Texto del Art. 1818 CC en Chile
La venta de cosa ajena, ratificada después por el dueño, confiere al comprador los derechos de tal desde la fecha de la venta.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 5. De los efectos inmediatos del contrato de venta
Fuente oficial BCN · LeyChile
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