Artículo 1820 del Código Civil
Texto del Art. 1820 CC en Chile
La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 5. De los efectos inmediatos del contrato de venta
Fuente oficial BCN · LeyChile
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