Artículo 1822 del Código Civil
Texto del Art. 1822 CC en Chile
Si avenidos vendedor y comprador en el precio, señalaren día para el peso, cuenta o medida, y el uno o el otro no compareciere en él, será éste obligado a resarcir al otro los perjuicios que de su negligencia resultaren; y el vendedor o comprador que no faltó a la cita podrá, si le conviene, desistir del contrato.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 5. De los efectos inmediatos del contrato de venta
Fuente oficial BCN · LeyChile
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