Artículo 1826 del Código Civil
Texto del Art. 1826 CC en Chile
El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él.
Si el vendedor por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador a su arbitrio perseverar en el contrato o desistir de él, y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de los perjuicios según las reglas generales.
Todo lo cual se entiende si el comprador ha pagado o está pronto a pagar el precio íntegro o ha estipulado pagar a plazo.
Pero si después del contrato hubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podrá exigir la entrega aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando, o asegurando el pago.
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Explicación del artículo
Artículo 1826 del Código Civil: cuándo debe entregarse la cosa vendida
En simple
El artículo 1826 regula el momento de la entrega en la compraventa y coordina esa obligación con la conducta del comprador. En principio, el vendedor debe entregar la cosa inmediatamente después del contrato o en el tiempo convenido. Si el comprador no paga o no está dispuesto a pagar conforme a lo pactado, pueden operar defensas del vendedor. Y si el comprador se atrasa injustificadamente en recibir, cambian las consecuencias sobre cuidado y gastos de conservación.
Cuándo nace el deber de entregar
La obligación principal del vendedor incluye la entrega de la cosa. Si las partes no fijaron otro momento, la regla es la entrega inmediata después del contrato; si acordaron un plazo, debe respetarse. La norma debe leerse junto con las demás obligaciones del vendedor y con el contrato concreto, porque forma de entrega, lugar, documentos y condiciones pueden estar definidos por las partes o por reglas especiales.
La entrega y el pago están conectados
En una compraventa bilateral las prestaciones se relacionan. El vendedor no siempre está obligado a desprenderse de la cosa mientras el comprador incumple el pago exigible o no se allana a cumplirlo según lo pactado. Esta coordinación se vincula con la regla general que impide constituir en mora a una parte mientras la otra tampoco cumple o no ofrece cumplir debidamente.
Qué pasa si el comprador se demora en recibir
La mora del comprador en recibir no deja al vendedor indefinidamente sometido al mismo nivel de riesgo y gastos. La ley reduce su responsabilidad de conservación en los términos previstos y hace recaer en el comprador ciertos costos derivados del retraso. La finalidad es evitar que quien está dispuesto a entregar soporte sin límite las consecuencias de la negativa o tardanza de la contraparte.
Cómo ubicar esta regla dentro del sistema
Al trabajar con el artículo 1826, conviene partir de dos controles: la entrega es una obligación principal del vendedor y rige el tiempo convenido y, a falta de acuerdo, la regla legal de entrega. Conviene identificar el contrato, la obligación concreta de cada parte, el momento del cumplimiento y los remedios previstos para el incumplimiento. También debe revisarse si la regla afecta a terceros o solo produce efectos entre los contratantes. El artículo 1489 ayuda a completar el análisis porque regula la resolución o el cumplimiento con indemnización en contratos bilaterales. A su vez, el artículo 1552 establece que en contratos bilaterales una parte no está en mora mientras la otra no cumple o se allana a cumplir. Así, la regla sobre entrega de la cosa vendida y mora del comprador se aplica a partir de los hechos concretos y no como una fórmula automática.
Ejemplo práctico
Se vende una maquinaria y las partes fijan entrega el 15 de agosto contra pago del saldo. El vendedor la tiene disponible, pero el comprador no paga ni concurre a recibirla. No es lo mismo que el vendedor se niegue sin causa a entregar. El análisis debe identificar quién estaba en condiciones de cumplir, si el pago era exigible y qué gastos se generaron porque la cosa debió mantenerse almacenada.
Ideas clave
- La entrega es una obligación principal del vendedor.
- Rige el tiempo convenido y, a falta de acuerdo, la regla legal de entrega.
- El incumplimiento del comprador puede justificar que el vendedor no entregue en determinadas condiciones.
- La mora en recibir puede trasladar gastos y alterar la responsabilidad por conservación.
Concordancias relevantes
- Artículo 1489 del Código CivilRegula la resolución o el cumplimiento con indemnización en contratos bilaterales.
- Artículo 1552 del Código CivilEstablece que en contratos bilaterales una parte no está en mora mientras la otra no cumple o se allana a cumplir.
- Artículo 1793 del Código CivilDefine el contrato de compraventa.
- Artículo 1824 del Código CivilEnumera las principales obligaciones del vendedor.
- Artículo 1825 del Código CivilRegula los gastos de entrega y transporte salvo pacto en contrario.
Preguntas frecuentes
¿El vendedor siempre debe entregar de inmediato?
La regla opera cuando no se pactó otro tiempo. Si el contrato fija una fecha o condición de entrega, debe atenderse a lo convenido y a las normas aplicables.
¿Puede el vendedor negarse a entregar si el comprador no paga?
La relación entre entrega y pago depende de la exigibilidad y del cumplimiento de ambas partes. El artículo 1826 debe leerse junto con las reglas de contratos bilaterales.
¿Quién paga los gastos si el comprador no recibe a tiempo?
La mora en recibir puede hacer recaer en el comprador gastos asociados a la conservación y alterar la responsabilidad del vendedor, según el supuesto legal concreto.